Casación No. 99-2009

Sentencia del 14/05/2010

“...se estima que la Sala sí cumplió con resolver los alegatos presentados en el recurso de apelación especial, con argumentos concretos, desestimó el agravio del Ministerio Público; se evidenció que a través de los párrafos anteriormente transcritos, sí fueron resueltas las alegaciones sustentadas por el apelante, en ese caso puede determinarse que no existe agravio real sobre el cual esta Cámara debe pronunciarse. No obstante lo anterior, es de observar que la inconformidad del recurrente con el fallo de segunda instancia, se manifiesta porque le es contrario a sus pretensiones; sin embargo, es necesario hacer énfasis que al Tribunal de Casación le corresponde únicamente el control jurídico en los límites legalmente establecidos, y por ende, no puede actuar en beneficio de determinada parte; así pues, que precluída una fase procesal, como bien lo manifestó la Sala, no se puede volver a la misma para rectificar un error o cumplimiento de un acto omitido, cuyo resultado es la inconformidad en cuanto a lo resuelto…”